jueves, 12 de mayo de 2016

"AUNQUE NO EXISTA ACUERDO SOBRE LOS TEMAS ECONÓMICOS, ESTO NO IMPIDE QUE SE DECRETE EL DIVORCIO"

"Si la demanda solicitando el divorcio  fue unilateral, una vez que se presenta, el juez ordena se notifique al cónyuge de la misma, y éste tiene 15 días para analizar la propuesta sobre los efectos del divorcio en lo concerniente a los temas económicos, y lo relativo a los hijos menores, como ser, los alimentos, la tenencia, y el régimen de visitas".
El otro cónyuge puede rechazarla y hacer otra oferta. El juez convocará a una audiencia cuando exista desacuerdo, pero aunque no se logre el acuerdo, ello no impedirá que se dicte la sentencia de divorcio. Sin embargo si la propuesta es conjunta, ésta quedará perfeccionada el convenio regulador y será el régimen que regulará los efectos patrimoniales y personales.

"o sea que, AUNQUE NO EXISTA ACUERDO SOBRE LOS TEMAS ECONÓMICOS,en un pedido unilateral de divorcio, ESO NO IMPide QUE SE DICTE LA SENTENCIA haciendo lugar al DIVORCIO vincular"

             Ahora,a la decisión  de divorciarse,le sigue un proceso más breve, sencillo y expeditivo.

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COMO HACER EL DIVORCIO,


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PASO A PASO!

. el divorcio puede ser unilateral o con ambos cónyuges.
  (uno o ambos cónyuges pueden solicitar el divorcio.)

Es necesario presentar:
 DNI de ambos esposos o de uno de ellos si unilateral, libreta, acta o certificado de matrimonio, partida de nacimiento y DNI de los hijos matrimoniales, fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal en el que convivieron, eso define la jurisdicción,  (Capital o Pcia. de Bs. As. etc.) 
Además, la demanda de divorcio, debe ir acompañada con una propuesta que regule los efectos del mismo en lo concerniente a los bienes, si hay hijos menores, alimentos, tenencia, régimen de visitas.

DIVORCIOS CAPITAL FEDERAL Y PCIA. DE BUENOS AIRES


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DIVORCIO NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION- DIVORCIOS EXPRESS

 divorcios :

                           Ahora con la REDACCIÓN del nuevo código Civil,

"YA NO HACE FALTA DEMOSTRAR UNA CAUSA O MOTIVO PARA DIVORCIARSE, ni TAMPOCO ES NECESARIO ESPERAR TRES AÑOS DE MATRIMONIO PARA INICIAR EL TRÁMITE"


A diferencia de lo que se regulaba en el anterior Cód. Civil, en este proceso se ganará rapidez, sencillez.

O sea que ahora, ya no hay causales, cada uno se divorcia por sus razones y quedan en el ámbito de lo privado. Conforme el art. 435 y sgtes, ya no rigen las causales que establecía el anterior Código para poder divorciarse, cuando no había acuerdo entre los cónyuges.


NO ESPERE MAS, AHORA ES MAS SENCILLO Y RÁPIDO, INICIE EL DIVORCIO VINCULAR, ESTA A SU DISPOSICION EN UN SOLO CLICK:

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 DIVORCIOS EN CAPITAL FEDERAL 
O PCIA. DE BUENOS AIRES

Resultado de imagen para logo facebookDra E Mabel Alarcon
             Abogada